En el tema de legislacion de los delitos informaticos, en Bolivia estamos un poco atrasados, solo tenemos 2 delitos de los 15 delitos establecidos por la ONU-OMPI. Se tiene manipulacion informatica y acceso indebido en el Codigo Penal. Lo lamentable es que el acceso indebido no tiene carcel. Sin embargo de estas debilidades de nuestra legislación, cabe mencionar que estos delitos cuando se cometen, casi siempre van de la mano de otros delitos antiguos y ya tipificados en el Codigo Penal. Por ejemplo se realiza la manipulacion de los datos (mediante phishing se captura datos de un cliente de un banco) en el proceso de entrada de datos, y esta información se utiliza para sacar dinero de esa cuenta, puede ser via caja, transferencia, ATM, entonces el delito informatico (digital) se concreta en algo fisico ROBO. Asi como el caso comentado, estos dos delitos (manipulacion y acceso indebido) se pueden vincular con otros, como son el robo, hurto, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza y otros.
Aqui tienen una transcripcion de los dos Articulos dentro el Código Penal, que tambien lo pueden encontrar en esta direccion:
o en esta otra:
Que a la letra dice:
CAPITULO XI
DELITOS INFORMATICOS
Articulo 363.-bis(MANIPULACION INFORMATICA).El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.
Articulo 363.-ter(ALTERACION, ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS). El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o multa hasta doscientos días."
Existen tambien dentro de la NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, dos Articulos referentes al tema de Delitos Informaticos, estos se encuentran el sitio web:
Y hacen referencia a lo siguiente:
SECCIÓN III
ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD
Artículo 133
I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
Artículo 134
I. La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.
II. Si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado.
III. La decisión se elevará en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.
IV. La decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo a lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme a lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.
II. Si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado.
III. La decisión se elevará en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.
IV. La decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo a lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme a lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.
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