lunes, 14 de junio de 2010

3. DEFINICION DE DELITOS INFORMATICOS

Pueden establecer las diferentes definiciones que se han dado por diferentes autores sobre el delito informático.

1. Se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión) culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por la Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.

2. El autor mexicano Julio Téllez Valdez señala que los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)”.

3. Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana, sostiene que los delitos informáticos son “cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo.”

4. El autor Davara Rodríguez lo define como: “la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevado a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o
software.”

5. Finalmente, un grupo de expertos de la Organización para la Cooperación Económica (OCDE) en París en 1983, definió al delito informático como “cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el procesamiento automático de datos y/o la trasmisión de datos.”

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